ESTATUTOS DEL PARTIDO "CONSENSO"

ESTATUTOS PARTIDO CONSENSO.pdf
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El partido fue registrado en el Ministerio del Interior en el año 2015.

Actualmente hay una revisión de mejora de los estatutos que se puede apreciar con el texto marcado en otro color. Disculpe las molestias.

ÍNDICE  

 

CAPÍTULO PRIMERO.- Denominación, Fines y Domicilio.
Artículo 1.1.- Denominación. ………………………………………………………………….....p.2
Artículo 1.2.- Ámbito y Fines. ………………………………………………………………..…..p.2
Artículo 1.3.- Domicilio. ………………………………………………………………….………..p.4

 

CAPÍTULO SEGUNDO.- Afiliados. Derechos y Deberes.
Artículo 2.1.- Afiliados. ………………………………………………………………………...……p.4
Artículo 2.2.- Admisión. ……………………………………………………………………………..p.4
Artículo 2.3.- Derechos de los afiliados. ……………………………………………………….….p.5
Artículo 2.4.- Obligaciones de los afiliados.  ………………………………………….…………..p.5
Artículo 2.5.- Baja del afiliado. ………………………………………………………………...…...p.5

Artículo 2.6.- Régimen disciplinario. …………………………………………………………….…p.6

Artículo 2.7.- Simpatizantes. …………………………………………………………………….….p.9

 

CAPÍTULO TERCERO.- Órganos y estructura del Partido.
Artículo 3.1.- Principios generales de funcionamiento. ………………………………..…………p.9       
Artículo 3.2.- Órganos del Partido.       ……………………………………………………………..p.11
Artículo 3.3.- La Asamblea Estatal. …………………………………………………………….…..p.11
Artículo 3.4.- El Comité Ejecutivo. …………………………………………………………...……..p.12
Artículo 3.5.- El Comité de Garantías. ……………………………………………………………..p.15

Artículo 3.6.- Las Asambleas Territoriales. ………………………………………………………..p.17

Artículo 3.7.- La Junta Directiva de la Asamblea Territorial. …………………………………….p.19

Artículo 3.8.- Las Asambleas Autonómicas. ……………………………………………………....p.19
Artículo 3.9.- Los Comités Territoriales Autonómicos. …………………………………………...p.20

Artículo 3.10.- Los Subcomités Territoriales. ……………………………………………….……..p.20

Artículo 3.11.- El Comité de Coordinación Territorial.  …………………………………….……..p.21
Artículo 3.12.- Cobertura de vacantes en Juntas Directivas y Comités Territoriales. ………...p.21
 

CAPÍTULO CUARTO: Régimen electoral y candidaturas.

Artículo 4.1.- Principios generales. …………………………………………………………….…...p.21
Artículo 4.2.- Requisitos de elegibilidad. ……………………………………………………...…....p.22
Artículo 4.3.- Mociones de censura y destituciones. ……………………………………………...p.22

Artículo 4.4.- Los Comités Electorales. ………………………………………………………….....p.23

Artículo 4.5.- Programas electorales. ………………………………………………..……………..p.23

Artículo 4.6.- Aprobación de las listas electorales. ………………………………………………..p.23

Artículo 4.7.- Compromiso de los candidatos. ……………………………………………………..p.24

Artículo 4.8.- Limitación de mandatos. ……………………………………………………………..p.24

Artículo 4.9.- Incompatibilidad de cargos. ………………………………………………………….p.24

 

CAPÍTULO QUINTO.- Régimen económico y patrimonial.
Artículo 5.1.- Patrimonio. …………………………………………………………………………….p.24
Artículo 5.2.- Recursos económicos. …………………………………………………….…………p.24
Artículo 5.3.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.p.24
Artículo 5.4.- Régimen documental y Obligaciones contables. ………………………………….p.25

 

CAPÍTULO SEXTO: - Disolución del Partido.
Artículo 6.1.- Disolución. ……………………………………………………………………………..p.25

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Reforma e interpretación de los Estatutos. ……………………………………………. p.25

Segunda. Reglamentos internos del Partido. …………………………………………………….. p.25

 

DISPOSICIÓN FINAL.
Única. Entrada en vigor. ……………………………………………………………………………. p.25

 

 

ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSENSO

 

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.

 

Artículo 1.1: Denominación.

1. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “Consenso” y no tendrá siglas para hacerlo referencia. Sí que se jugará para el marketing con el color de las letras. El nombre será bicolor, siendo la primera sílaba de distinto color a las dos siguientes (con-senso).Y su eslogan será: “El Partido del sentido común”.    

 

2. El símbolo del Partido Consenso se denomina “el trébol”. Es un Triple diagrama de Venn, representando el consenso, montado sobre el vértice de un triángulo equilátero que representa el pie de una balanza, la de la justicia. La figura entera puede ser apreciada como un trébol, similar al trébol de un juego de naipes, o un árbol en su conjunto. Siendo dispuestos los tres círculos iguales entre ellos de la siguiente manera: dos abajo y uno arriba. El vértice superior del triángulo equilátero se aloja en el punto de intersección más bajo de los dos círculos de abajo. Los tres círculos tienen la misma medida de diámetro y debe coincidir con el lado del triángulo equilátero. El símbolo para el marketing juega con los colores de su línea y relleno, pudiendo ser todo relleno de un solo color y siendo el primero de los expuestos a continuación el que se represente en las papeletas electorales.  

3. Este nombre y el símbolo podrán ser modificados por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, modificación que deberá ser ratificada posteriormente por la Asamblea Estatal.

 

Artículo 1.2: Ámbito y Fines.

Consenso, es un partido político de ámbito de actuación nacional y de la Unión Europea constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y europea y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

 

LIBERTAD Y  SOLIDARIDAD

1. Promover una sociedad del bienestar común sostenible con ciudadanos libres, críticos, solidarios y respetuosos.

1.1. Fomentar la participación de los ciudadanos en general en la vida política de las instituciones. En este sentido se establecerán medios de comunicación abiertos permanentemente a fin de trasladar las necesidades de la ciudadanía a las mismas, bien sea personal o telemáticamente.

1.2. Fomentar la educación política, la escucha activa en pro del consenso político y la reflexión crítica con criterio y con respeto.

1.3. Promover la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1.4. Defender la libertad de creencia religiosa, de culto y de autodeterminación personal como derecho en el ámbito personal, así como la laicidad de las formas de organización colectiva para la gestión de lo público.

1.5. Establecer un consenso para elaborar una Ley de Educación duradera que mantenga las infraestructuras públicas como garante de la equidad, la inclusión social y del derecho de instrucción elemental y fundamental.

1.6. Promover la Investigación como pilar del desarrollo del país.

1.7. Defender un sistema de sanidad público garante del derecho a la protección de la salud.  

1.8. Defender el derecho al bienestar comunicativo, en base a la pluralidad de la información de los medios de comunicación y la calidad de los contenidos que sean de responsabilidad pública.

1.9. Cuidar y promover la cohesión social y territorial desde el respeto a la diversidad.

1.10. Cuidar y proteger la diversidad lingüística y cultural desde el respeto y en el marco de los Derechos Humanos.

1.11. Cuidar y proteger la biodiversidad del medioambiente de España.

1.12. Promover una política económica que estimule el crecimiento sostenible de la riqueza, atendiendo a los límites físicos del planeta y del país, presentes y futuros, y su justo reparto, así como la consecución de la mejor calidad de vida posible para todos los ciudadanos.

1.13. Defender el espacio y el tiempo del ciudadano, la conciliación de la vida personal o familiar libre con la laboral o la realización de labores productivas y de cuidados, encaminadas a un bien colectivo.        

1.14. Defender y promover la clase media como estrategia de estabilidad social.

 

 

JUSTICIA E IGUALDAD

2. Promover la mejora de la Justicia y el Estado de Derecho.

2.1. Defender la separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

2.2. Defender la profesionalización de la carrera de jueces y fiscales desligando el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional de los partidos y sometiendo a los funcionarios judiciales a las mismas incompatibilidades con la política que los militares. Defender la reforma de la elección del CGPJ y del nombramiento de jueces de los puestos superiores, reforzando su independencia e imparcialidad, y estableciendo límites a su designación por los partidos políticos.

2.3. Defender el cambio de la legislación para la eliminación de todos los aforamientos y defender un Estado en el que todos seamos iguales ante la Ley.

2.4. Defender el acceso del ciudadano a la justicia, especialmente sin obstaculos económicos.

2.5. Defender la dotación de los recursos necesarios para que pueda desarrollarse la acción de la Justicia en tiempos y con garantías.

2.6. Establecer los mecanismos para la justa representación de la voluntad del pueblo español en los escaños de la cámara de representantes incluyendo los votos en blanco, nulos y abstenciones.

 

ÉTICA Y HONRADEZ

3. Promover la transparencia, la eficiencia y la eficacia como principios rectores de la actuación de las administraciones públicas y de los organismos con financiación pública.

3.1. Defender la publicación de toda la gestión del dinero público de una manera eficaz, transparente y accesible para la ciudadanía.

3.2. Defender la profesionalización de la función pública, suprimiendo los cargos administrativos de libre designación, desligada de nombramientos de los políticos, hasta el nivel de subsecretario (Secretario Permanente) y establecer incompatibilidades entre los funcionarios y la política.

3.3. Defender la eliminación reforma de la financiación económica pública a sindicatos, patronales y partidos políticos.

3.4. Defender la reforma del Senado y su suspensión económica hasta alcanzar un nuevo acuerdo político de sus funciones.

4. Prevenir la corrupción y pomover la ética, la transparencia económica y la eficiencia y eficacia como principios rectores de la actuación de las personas con cargos en las administraciones públicas y en el ejercicio de la política.

4.1. Defender la incompatibilidad de cargos públicos y su promulgación legislativa. 

4.2. Defender la eliminación de los sueldos vitalicios y la transparencia económica en los cargos públicos publicando los datos necesarios para su control económico por parte de los ciudadanos. Esta documentación deberá actualizarse y publicarse cada año o ejercicio económico en el que esté en posesión del cargo, así como al entrar y al abandonar el mismo.

4.3. Defender la promulgación legislativa para que cualquier condena por delitos asociados a la corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal no prescriban y lleven aparejada la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos.

4.4. Defender la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, para despolitizar el Tribunal, designando sus consejeros en lugar de por acuerdo de los partidos políticos, por criterios técnicos y de profesionalidad. También la publicación en internet por el Tribunal de Cuentas, del Informe de auditoría de los partidos políticos en el plazo máximo de un año desde el cierre de cada ejercicio contable.

4.5. Defender la prohibición legal de la condonación de préstamos otorgados a los partidos políticos por las entidades financieras.

4.6. Defender la promulgación legislativa del delito de Financiación ilegal de los partidos políticos con carácter retroactivo y que no prescriban estos delitos.

4.7. Defender la prohibición de las donaciones a los partidos o sus fundaciones procedentes de las empresas sometidas a licencias, regulación o subvenciones públicas y prohibir a las Fundaciones de los partidos recibir ayudas o donaciones de aquellas personas jurídicas que no pueden donar a los partidos políticos.

4.8. Defender la dotación de los recursos necesarios para que pueda desarrollarse la fiscalización e inspección del dinero público y el control del fraude.

4.9. Defender la promulgación de una Ley de protección jurídica a todos aquellos ciudadanos denunciantes de posibles casos de corrupción.

4.10. Defender la limitación y la más estricta concesión de indultos por los gobiernos, excluyendo en todo caso los delitos por corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal.

Todos estos fines se contextualizan en la siguiente idea coyuntural: La creencia de la existencia del despilfarro, la gestión desleal y el nepotismo en las instituciones que administran el dinero público y dirigen las estrategias productivas del país. Es por ello que existe la posibilidad de mejorar dicha gestión del dinero público. Destinarlo a mejorar los servicios públicos y redirigir las estrategias productivas a un desarrollo sostenible, de bienestar común y de justicia. Una sociedad con los valores de libertad, solidaridad, igualdad ante la ley y con una ética y moral en la que destaque la honradez.

El Partido se caracteriza, además, por defender, más allá de ideologías, el fortalecimiento de una clase media y la separación de los tres Poderes sin injerencias, así como su excelencia, con el fin de garantizar la estabilidad y la paz social.

 

Artículo 1.3: Domicilio.

1. El domicilio social radica en Móstoles (Madrid) en la Avenida Alcalde de Móstoles 22, 3º - 2ª - 28933. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos. Dicho cambio será comunicado al Registro de Partidos Políticos en la forma en que marca la ley.

2. Página web del Partido: www.partidoconsenso.es

Esta página web podrá ser modificada por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, modificación que deberá ser ratificada posteriormente por la Asamblea Estatal.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 2.1: Afiliados.

Podrán ser afiliados del partido los españoles, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad legal de obrar y no pertenezcan a otro partido político. Los ciudadanos de otros Estados podrán ser afiliados en los términos contemplados en la legislación vigente.

 

Artículo 2.2: Admisión.

Existirá en el Partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado por acuerdo del Comité Ejecutivo  o del órgano en quien delegue, tras aceptar expresamente los presentes Estatutos, el Código Ético y cuantos acuerdos y documentos fueren aprobados formalmente por la Asamblea Estatal.

Además deberá presentar los documentos requeridos en el art.2.4.6. y ser incluido en el censo correspondiente. Se comunicará al afiliado la Asamblea Territorial a la que ha sido adscrito, la cual podrá ser modificada en función de su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde curse estudios académicos.

 

Artículo 2.3: Derechos de los afiliados.

Los afiliados del partido tienen los siguientes derechos, que se ejercitarán de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y Reglamentos de desarrollo:

1.- A participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea Estatal, de acuerdo con los Estatutos.

2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo, respetando las limitaciones impuestas estatutaria y reglamentariamente.

3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

5.- A expresar libremente sus opiniones en los debates internos.

6.- A presentar peticiones y propuestas ante los órganos directivos del Partido,

7.- A recurrir al Comité de Garantías si consideran que sus derechos como afiliados han sido vulnerados por algún órgano de dirección del Partido.

 

Artículo 2.4: Obligaciones de los afiliados.

Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y, en todo caso, las siguientes:

1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

2.- Cumplir y respetar las leyes y lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y demás normativa interna.

3.- Acatar y cumplir los acuerdos, las resoluciones, instrucciones y requerimientos que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los órganos del partido.

4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y Reglamentos, puedan corresponder a cada uno.

5.- Respetar el buen nombre y la imagen del partido, de sus órganos, de sus grupos y representantes institucionales y de todos sus afiliados.

4.- Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de dirección y grupos institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.

5.- Devolver al partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus grupos institucionales y cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme o medida cautelar dictada por los órganos competentes.

6.- Al afiliarse deberá aportar la siguiente documentación, que será requerida anualmente para su actualización, en los términos recogidos en estos Estatutos o en el Reglamento Interno que los desarrolle, y de acuerdo con el formato y el procedimiento que al efecto se establezca:

a) Suscribir el Código Ético, b) entregar el currículum vítae y cumplimentar el registro de datos biográficos útiles para el Partido, c) entregar Certificado de Antecedentes Penales, d) entregar el Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, e) realizar una declaración jurada de bienes e intereses.

Tales documentos se entregarán al Secretario Estatal, que los custodiará con la diligencia debida.

 

Artículo 2.5: Baja del afiliado.

1.- La condición de afiliado del partido se extingue automáticamente en los siguientes supuestos y deberá anotarse en el Libro de Registro de Afiliados:

a) Renuncia expresa del interesado debidamente comunicada por escrito dirigida al Comité Ejecutivo.

b) Fallecimiento.

c) La expulsión motivada por sanción disciplinaria.

d) Cualquier declaración o actitud pública de discrepancia grave con los principios ideológicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos realizadas en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión.

e) Afiliación o integración en candidaturas de otro partido político.

f) Realización de actos de propaganda o la solicitud del voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o cualquiera de sus candidatos, salvo que no concurriendo el Partido en el correspondiente proceso electoral medie autorización expresa por parte del Comité Ejecutivo.

g) Incumplimiento manifiesto y grave por los cargos públicos de los principios esenciales del programa electoral con el que fueron elegidos.

h) Incumplimiento manifiesto y grave de las resoluciones expresas del órgano competente, conforme a estos Estatutos, para fijar posición de los cargos públicos respecto a coaliciones electorales y votaciones de especial relevancia para el Partido.

i) Pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los de este Partido, cualquiera que fuera su ámbito político.

j) La sentencia firme, tratándose delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal, será en todo caso causa de baja.

k) La falta de pago de la cuota de afiliación durante un periodo de 3 meses, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada. En el caso de los cargos públicos, por la falta de pago durante igual periodo de la aportación que en su caso pueda haberse fijado por el órgano competente.

2.- La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado, salvo por fallecimiento, llevará aparejada la suspensión para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación institucional y su posterior inhabilitación una vez sea definitiva. Esa declaración en los supuestos previstos en las letras c) a j) se acordará de forma motivada por el Comité Ejecutivo, que podrá actuar de oficio o a solicitud de cualquier otro órgano del Partido.

El afectado frente a esa declaración podrá recurrir en primera instancia ante el Comité Ejecutivo formulando las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 10 días hábiles y posteriormente frente a la desestimación de su recurso ante el Comité de Garantías, con igual plazo, que resolverá de manera urgente.

 

Artículo 2.6: Régimen disciplinario.

1. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido,  será objeto del correspondiente expediente disciplinario. Los afiliados estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria y sólo podrán ser sancionados en los supuestos y de acuerdo con los principios que se establecen en estos Estatutos y en el Reglamento Interno que los desarrolle.

2. Durante la tramitación del expediente disciplinario podrán ser adoptadas medidas cautelares sobre el afiliado expedientado, siempre que los hechos objeto de expediente disciplinario sean susceptibles de ser sancionados con inhabilitación para cargo orgánico, suspensión de afiliación o expulsión y que existan indicios racionales suficientes de la participación del afiliado expedientado en los hechos instruidos. Tales medidas cautelares no podrán superar los 2 meses. Su adopción será recurrible en el  plazo de 5 días hábiles ante el mismo órgano al que le corresponda la resolución de los recursos contra el acuerdo sancionador. No obstante, la interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos.

3. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro de Sanciones, con expresión de los hechos imputados.

4. Se deben garantizar los siguientes derechos al afiliado expedientado:

a) A la presunción de inocencia.

b) A ser informado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.

c) A un procedimiento contradictorio, donde pueda formular alegaciones con carácter previo a la adopción de las sanciones.

d) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos en un plazo determinado.

e) A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado.

5. Las infracciones disciplinarias podrán ser constitutivas de faltas muy graves, graves y leves.

6. Se considerarán faltas muy graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del Partido.

b) La condena por sentencia firme como autor de un delito castigado con penas graves.

c) Las manifestaciones públicas proferidas en grave menoscabo del buen nombre del Partido o de alguno de sus afiliados.

d) La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción o la vejación injusta a cualquier afiliado del Partido.

e) La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el Partido.

f) La negligencia en la custodia de documentos del Partido que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos.

h) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

i) Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del Partido y utilizar el nombre de éste o sus bienes para el lucro personal.

j) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas del Partido.

k) La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales por parte de cualquier cargo del Partido o a colaborar activamente con los órganos de control del partido para la realización de sus funciones.

g) La comisión de una falta grave cuando hubiere sido anteriormente sancionado con resolución firme por otras dos graves, y quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos faltas graves.

  Las sanciones que se pueden imponer a los afiliados por las faltas muy graves cometidas son:               

a) Suspensión de afiliación desde dos meses hasta dos años.

b) Inhabilitación para cargo orgánico del Partido por un plazo no superior a dos años.

c) Pérdida del cargo orgánico que estuviera desempeñando.  

d) Expulsión.

e) Multa o reparación para las faltas muy graves reflejadas en el apartado 6. i).

7. Se considerarán faltas graves:

a) El incumplimiento de las funciones encomendadas por razón de su cargo orgánico.

b) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.

c) Defender públicamente fuera del ámbito interno del Partido opiniones o ideas opuestas al Ideario, cuando no constituya falta muy grave.

d) La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción o la vejación injusta a cualquier afiliado del Partido, que no sean constitutivas de falta muy grave.

e) El impedir injustamente a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en estos Estatutos.

f) La obstrucción intencionada a las labores y decisiones de los órganos del Partido.

g) La tercera falta de asistencia consecutiva o alternativa en un periodo de dos años, de forma injustificada, por un miembro de cualquier órgano colegiado a reuniones del mismo debidamente convocadas.

h) Alterar el orden reiteradamente en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento general que debe tenerse en la misma.

i) Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del Partido, cuando no constituya falta muy grave.

j) La comisión de una falta leve cuando hubiere sido anteriormente sancionado con resolución firme por otras dos leves, y quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por tres faltas leves.

  Las sanciones que se pueden imponer a los afiliados por las faltas graves cometidas son:               

a) Suspensión de afiliación desde un mes hasta un año.

b) Inhabilitación para cargo orgánico del Partido por un plazo no superior a un año.

c) Pérdida del cargo orgánico que estuviera desempeñando.  

d) Multa o reparación para las faltas graves reflejadas en el apratado 7.i).

8. Se considerarán faltas leves los hechos descritos en el apartado 7 precedente cuando no revistan gravedad.

  Las sanciones que se pueden imponer a los afiliados por las faltas leves cometidas son:                

a) Amonestación.               

b) Suspensión de afiliación hasta un mes.       

c) Inhabilitación para cargo orgánico del Partido por un plazo no superior a 6 meses.

d) Multa o reparación para las faltas leves reflejadas en el apratado 7. i).

9. Las sanciones no se excluyen entre sí y las que implican temporalidad podrán ser impuestas graduándose proporcionalmente en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. Los criterios para la determinación de la graduación de régimen de sanciones se basarán en los siguientes principios:

a) Intencionalidad. 

b) Perjuicio causado al Partido o a los afiliados.

c) Grado de participación en la comisión de la falta. 

d) Reiteración o reincidencia.

10. Serán competentes para la incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios, así como para la imposición de las respectivas sanciones:

a) El Comité Ejecutivo. No obstante, podrá delegar en una Comisión ad hoc la instrucción y tramitación. En el caso de faltas leves, podrá delegar en el Comité Territorial correspondiente.

b) El Comité de Garantías, para los expedientes que afecten a miembros del Comité Ejecutivo.

11. Será competente para la resolución de los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores dictados por los órganos referidos en el apartado anterior, así como contra la adopción de medidas cautelares:

a) En el caso de resolución dictada por el Comité Ejecutivo, salvo las que afecten a miembros del Comité de Garantías, el Comité de Garantías.

b) En el caso de resolución dictada por el Comité de Garantías que afecte a miembros del Comité Ejecutivo Nacinal, la Asamblea Estatal.

c) En el caso de resolución dictada por el Comité Ejecutivo que afecte a miembros del Comité de Garantías, la Asamblea Estatal.

12. En cualquier caso, las resoluciones revocatorias deberán tomarse por consenso de los miembros del órgano correspondiente, salvo la resolución de la Asamblea Estatal. En este último caso si no es aprobada por consenso, podrá ser aprobada por mayoría cualificada reforzada cuando los votos negativos no superen el 20% de los asistentes, entendiéndose que una propuesta o resolución queda aprobada cuando recibe más votos a favor que en contra, y siempre y cuando las abstenciones no superen tampoco el 20% de la votación en cuyo caso se entiende que el acuerdo o asunto en cuestión necesita de más reflexión y se aplazará.

13. Los expedientes disciplinarios se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente una vez que éste haya tenido conocimiento de los hechos. En el acuerdo de iniciación, dicho órgano nombrará a un Instructor del expediente.

b) El Instructor dirigirá al interesado un escrito en el que hará constar los hechos que considera susceptibles de ser constitutivos de las faltas descritas en los  apartados 6, 7 y 8 de este artículo, así como la sanción que se le podría imponer en el caso de que se acreditase su responsabilidad.

c) El afiliado tendrá un plazo de 10 días hábiles para alegar ante el Instructor todo lo que considere oportuno para la mejor defensa de sus derechos o intereses y para proponer la prueba que estime necesaria para tales fines.

d) El Instructor del expediente, a la vista de las alegaciones y demás pruebas, elevará al órgano competente una propuesta de sanción o de exoneración de cualquier responsabilidad.

e) El órgano competente decidirá, a la vista de la propuesta y del resto del expediente, lo que considere oportuno y emitirá la correspondiente resolución que, en todo caso, será motivada y comunicada al interesado.

El voto del Instructor se computará, a estos efectos, en el mismo sentido de la propuesta de resolución que hubiere formulado al Órgano.

f) El interesado podrá recurrir la resolución ante el órgano que proceda conforme a estos Estatutos en el plazo de 10 días hábiles.

g) En el caso de que el recurso formulado ante el órgano que proceda prospere, el órgano sancionador, podrá recurrir ante la Asamblea Estatal convocándola según se establece en el art. 3.3. de los presentes Estatutos. La petición de convocatoria no podrá extenderse más allá de 10 días hábiles después de esta última resolución. 

h) Las resoluciones sancionadoras serán ejecutivas mientras no sean revocadas por la última instancia.

14. Las resoluciones de los expedientes sancionadores del Comité Ejecutivo deberán ser razonadas y, salvo que se establezca lo contrario en estos Estatutos, podrán ser recurridas ante el Comité de Garantías, que solo podrá revocarlas por consenso de la totalidad de sus miembros.

Las resoluciones serán estudiadas por el Comité de Garantías. De observar error en la Resolución, informará en primer lugar al Comité Ejecutivo, que de apreciar el argumento, rectificará la resolución y asumirá sus responsabilidades.

Los recursos a las resoluciones serán estudiados por el Comité Ejecutivo. De observar error en la Resolución, informará en primer lugar al Comité de Garantías, que de apreciar el argumento, rectificará la resolución y asumirá sus responsabilidades.

Sólo en caso de discrepancia entre el Comité de Garantías y el Comité Ejecutivo, cualquiera de ellos elevaría su informe a la Asamblea Estatal para que decida en última instancia y en su primera reunión tras el informe.

Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán ejecutivas mientras no sean revocadas por el Comité de Garantías o por la Asamblea Estatal cuando estos dos Comités discrepen.                           

Las resoluciones del Comité de Garantías serán ejecutivas mientras no sean revocadas por el Comité Ejecutivo o por la Asamblea Estatal cuando estos dos Comités discrepen.                           

 

Artículo 2.7. Simpatizantes.

1. Son simpatizantes aquellas personas que deciden participar en el proyecto político del Partido sin afiliarse. La condición de simpatizante se adquiere mediante solicitud por escrito al Partido, y se puede revocar libremente por el mismo método. El Comité Ejecutivo será responsable de mantener y custodiar el registro de simpatizantes y el documento de su solicitud. En ningún caso podrá formar parte del censo de simpatizantes quien ostente la condición de afiliado o simpatizante de otro partido político.

2. Los simpatizantes tienen derecho a:

a) Participar en todos los actos públicos convocados por el Partido.

b) Ser informados de las actividades del Partido, salvo aquellas que estén expresamente reservadas a los afiliados por su naturaleza.

c) Participar en las campañas electorales.

d) Ser interventores y apoderados.

e) Formar parte de las comisiones de trabajo a las que sean invitados.

f) Colaborar económicamente, de forma regular o esporádica.

g) Participar, cuando la Junta Directiva correspondiente lo haya autorizado, en las reuniones de la Asamblea a la que se adscriba sin que puedan, sin embargo, ser electores ni elegibles para ningún cargo orgánico. No obstante, no se podrá autorizar la participación de simpatizantes en las reuniones de las asambleas en las que deban tratarse temas de carácter estratégico o relativos a asuntos internos de la Asamblea o del Partido.

3. También podrán ser invitados a participar en las elecciones primarias del Partido en las condiciones que determinen los órganos competentes del Partido.

4. Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario, pero tienen el deber de respetar la imagen del Partido, de sus órganos, de todos sus afiliados, y de las normas que constituyen el ordenamiento jurídico del Partido. Si el Comité Ejecutivo entendiera que no se cumple lo dispuesto en este punto por parte de algún simpatizante, podrá revocar libremente su aceptación como tal.

 

 

CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO.

Artículo 3.1: Principios generales de funcionamiento.

1. La estructura interna y el funcionamiento del Partido se basan en principios y reglas democráticas, así como en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.

2. Las reuniones de los órganos del Partido habrán de ser convocadas con antelación razonable mediante comunicación escrita, preferiblemente electrónica, dirigida a todos sus integrantes en la que deberá incluirse el orden del día, así como el día, hora y lugar de celebración.

3. Para la válida constitución del órgano, se requiere la asistencia de al menos dos tercios (2/3) de sus miembros, excepto en casos de urgencia. En estos casos, el presidente o coordinador del órgano expondrá las razones que aconsejaron la constitución del mismo con un quórum que en ningún caso sea inferior a la mitad (1/2) de sus miembros, y someterá su propuesta a votación.

4. Salvo en los casos que se especifique lo contrario en estos Estatutos, los acuerdos de los distintos órganos se tomarán por consenso, y si este no se alcanzase, por votación, buscando una mayoría cualificada reforzada siempre que los votos negativos no superen el 20% de los asistentes, entendiéndose que una propuesta o resolución queda aprobada cuando recibe más votos a favor que en contra. Las abstenciones no son neutras, sino que impiden que la decisión se apruebe cuando alcancen el 20% de los votos, en cuyo caso se entiende que el acuerdo o asunto en cuestión necesita de más reflexión y se aplazará. La duración temporal de este receso será propuesta por el presidente de la asamblea y acordada por la propia asamblea.

5. Cualquier votación en un órgano deberá realizarse mediante voto secreto cuando así lo soliciten un 20%, de los miembros presentes en una reunión de dicho órgano.

6. No se permitirá la delegación de voto.

7. Deberá recogerse un acta de cada reunión de los órganos del Partido y Asambleas para su publicación y puesta a disposición de todos los miembros del órgano.

El las actas se recogerán lugar, fecha y hora de la reunión, asistentes, orden del día, descripción sucinta de los debates habidos y relación de acuerdos adoptados, así como los votos particulares, si los hubiera. Dichas actas estarán a disposición de la afiliación en un plazo máximo de un mes desde la celebración de la sesión. Una copia de la misma deberá ser enviada al Comité Ejecutivo.

8. Los afiliados tendrán derecho a acceder a las actas de las reuniones de los órganos del Partido, excepto en los casos del Comité de Garantías y el Comité Ejecutivo. En el caso de estos dos órganos, se podrá solicitar acceso a las actas mediante solicitud argumentada al propio órgano del que se quiera extraer la información y al que corresponderá discutir y aprobar. En el caso de negativa argumentada por parte de cualquiera de estos dos órganos, se podrá recurrir y solicitar nuevamente acceso a las actas mediante una nueva solicitud argumentada que corresponderá discutir y aprobar para las actas del Comité de Garantías al Comité Ejecutivo y para las actas del Comité Ejecutivo al Comité de Garantías. En el caso de ser nuevamente denegado con el correspondiente razonamiento, el interesado podrá recurrir finalmente ante la Asamblea Estatal solicitándolo en los términos establecidos en estos Estatutos, art.3.3., y atendiendo a los requisitos para la inclusión del tema en el orden del día.

9. Las limitaciones al derecho de acceso a la información a las personas afiliadas deben ser siempre excepcionales y provenir de la necesidad de compatibilizar la transparencia con la protección de datos e intereses particulares. Estas limitaciones responderán a los siguientes principios fundamentales:

a) Datos personales y familiares que puedan afectar a la intimidad en virtud de la legislación sobre protección de datos y la legislación sobre el derecho al honor y a la intimidad, así como a otra legislación que sea de aplicación.

b) Procedimientos disciplinarios durante determinadas fases de su tramitación.

c) Seguridad del patrimonio del Partido.

d) De manera temporal, excepcional y debidamente motivada, aspectos relativos a la estrategia en procesos electorales y de relación con otras organizaciones políticas.

10. Para agilizar los protocolos y dinámicas de las asambleas se establecen 3 cargos de gestión eficaz que serán elegidos anualmente conforme al art.4.1. de los presentes Estatutos. Estos cargos y sus funciones, sin menoscabo de cualquier otra función que dispongan los presentes Estatutos, los Reglamentos del Partido y las resoluciones y directrices de los órganos centrales, son:

a) el Presidente: Preside, dirige, modera y llama al orden atendiendo al art.2.6.7.h. de los presentes Estatutos. 

b) el Secretario: Redacta el acta atendiendo al art. 3.1.7. de los presentes Estatutos.

c) el Vocal: Anota y gestiona el turno de palabra, controla los tiempos y el quórum.

Si por cualquier circunstancia faltase alguno de los miembros coordinadores de la asamblea serán impuestos por la propia asamblea u órgano competente que dispongan los presentes Estatutos atendiendo a la diversidad de asambleas. 

11. En el periodo entre una y otra Asamblea Estatal las cuestiones de especial trascendencia que estime el Comité Ejecutivo por consenso podrán ser sometidas a consulta, en formato vinculante o no vinculante, de todas las personas afiliadas. También podrá ser solicitado este proceso mediante solicitud motivada de algún otro Comité del Partido o de al menos un 20 % de las personas afiliadas. No obstante, el Comité Ejecutivo establecerá el carácter de la consulta, y podrá abrirla a más público. Para realizar la consulta, el Comité Ejecutivo pondrá a disposición del conjunto de los territorios los mecanismos de voto telemático y/o presencial con el objetivo de fomentar la máxima participación de las personas afiliadas y para que la muestra sea lo más representativa. El Comité Ejecutivo  publicará los resultados de la consulta de manera rigurosa, sea esta del tipo que sea, detallando el tiempo del proceso, fecha y horas de la consulta, el número de afiliados de la muestra y el censo de afiliados durante la misma, el qué se preguntó y cómo se preguntó, el cuestionario no debe inducir a los encuestados a responder de cierta manera, y las incidencias del proceso si las hubiere.

12. Los miembros de los órganos del Partido que deseen renunciar a sus cargos, deberán formalizar su dimisión mediante comunicación escrita dirigida al presidente o coordinador del órgano del que formen parte, o al presidente o coordinador del órgano inmediatamente superior si el dimisionario ocupase alguno de estos cargos. La renuncia del Presidente del Partido habrá de presentarse ante la Asamblea Estatal. La dimisión se considerará efectiva si el receptor de la misma la acepta mediante comunicación escrita o, en caso contrario, transcurrido un plazo de 72 horas sin que el dimisionario reconsidere su decisión.

13. Estos principios serán de aplicación a todos los órganos del Partido cuando no se determine otro funcionamiento específico en estos Estatutos.

 

Artículo 3.2. Órganos del Partido.

Son órganos del Partido los siguientes:  

a) la Asamblea Estatal;        

b) el Comité Ejecutivo;         

c) el Comité de Garantías;    

d) las Asambleas Territoriales y sus Juntas Directivas;     

c) las Asambleas Autonómicas;                

d) los Comités Territoriales Autonómicos;                 

e) los Subcomités Territoriales;            

f) el Comité de Coordinación Territorial.

 

Artículo 3.3. La Asamblea Estatal.

1. La Asamblea Estatal es el órgano supremo de gobierno del Partido. Estará constituida por el conjunto de sus afiliados, con excepción de los que tengan suspendida su condición por aplicación de la sanción correspondiente, actuando directamente.

2. Las reuniones de la Asamblea Estatal pueden ser ordinarias o extraordinarias.

3. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales del Partido, entre los meses de marzo y mayo del año siguiente a aquel cuyas cuentas deban aprobarse y para la elección del Comité de Garantías. Además, cada 2 años para la elección del Comité Ejecutivo.

4. Las extraordinarias habrán de convocarse cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo o el Comité de Garantías cada uno por sí mismos y por consenso o mayoría cualificada reforzada según el art.3.1.4. de los presentes Estatutos. También habrán de convocarse a petición escrita de al menos el 20% de los afiliados.

5. Para agilizar los protocolos y dinámicas de las asambleas se establecen 3 cargos de gestión eficaz según el art. 3.1.10. de los presentes Estatutos. Si por cualquier circunstancia faltase alguno de los miembros de gestión de la Asamblea Estatal serán impuestos por el Comité de Garantías.  

6. La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea Estatal se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a todas las Asambleas Territoriales y a todos los afiliados y se publicará en el sitio de internet del Partido con una antelación de al menos 27 días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria habrá de especificar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma aprobado por el Comité Ejecutivo o por el Comité de Garantías.

7. De todas las asambleas se levantará un Acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la misma y de acuerdo al art. 3.1.7.

8. Para la inclusión por parte de los afiliados de un asunto en el orden del día de una Asamblea Estatal, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el 10% de los que tengan derecho a asistir a la misma. Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación definitiva, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes enmiendas que al efecto se presenten conforme al procedimiento que se establezca.
10. Son facultades de la Asamblea Estatal:

a) Aprobar o censurar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo, reflejada en su informe de actuación.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que han de satisfacer los afiliados, sin perjuicio de la actualización anual de tales cuotas por parte del Comité Ejecutivo.

d) Elegir y suspender o cesar a los miembros del Comité Ejecutivo y a los integrantes del Comité de Garantías, de acuerdo con el procedimiento recogido en los presentes Estatutos.

e) Aprobar las modificaciones de los Estatutos que puedan proponer el Comité Ejecutivo o el Comité de Garantías.

f) Debatir, a propuesta del Comité Ejecutivo, y en su caso, aprobar documentos programáticos e ideológicos que contribuyan a definir la oferta electoral, y cualquier otra resolución relativa a la línea ideológica y política del Partido.

g) Establecer las normas orientadoras para el cumplimiento de los fines estatutarios.

h) Tomar aquellos acuerdos que considere necesarios para la fijación de la actuación política del Partido.

i) Aprobar en su caso las ponencias que se presenten a su consideración.

j) Realizar el seguimiento de la actuación de los representantes del Partido en los poderes públicos.

k) Velar por el funcionamiento democrático y transparente del Partido.

 

Artículo 3.4.- El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano directivo, ejecutivo y admisnistrativo del Partido, encargado de la gestión administrativa y política del Partido bajo la supervisión de la Asamblea Estatal, a la que informará de sus actuaciones, y del Comité de Garantías, al que informará al menos una vez al mes. Asimismo, es el responsable de la interlocución oficial.

2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el gobierno del Partido en los periodos comprendidos entre las distintas Asambleas Estatales, tomando cuantas decisiones procedan de las que dará cuenta en su momento a la Asamblea Estatal. La duración del mandato del Comité Ejecutivo se extenderá desde su elección hasta que sea elegido un nuevo Comité en la siguiente Asamblea Estatal ordinaria convocada al efecto.

3. Estará compuesto por el Presidente, el Secretario Estatal y el Tesorero elegidos por la Asamblea Estatal mediante sufragio libre, directo, igual y secreto según el art.4.1. de los presentes Estatutos. La duración de dichos cargos será de 2 años. El control democrático de la actuación del Comité Ejecutivo, así como su censura, recaerá en el Comité de Garantías y en la Asamblea Estatal. Sobre esta última también recae la suspensión de todos sus cargos.

4. Se reunirá cuantas veces lo convoque cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de 3 días, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de 12 horas.

5. Será especialmente competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por la Asamblea Estatal en todas las competencias y atribuciones establecidas en estos Estatutos para la misma, los acuerdos se tomarán por consenso o en su detrimento por mayoría cualificada según el art.3.1.4. de los presentes Estatutos.

6. El orden del día lo fijará el Secretario Estatal, no obstante cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.

7. El Comité Ejecutivo estará facultado para acordar directivas de obligado cumplimiento para todas las Asambleas Territoriales, Juntas Directivas y Comités, de tal manera que aquellos que incumplan manifiesta y gravemente en sus actuaciones, tanto los Estatutos como el contenido de las directivas mencionadas, podrán ser objeto de disolución por parte del Comité Ejecutivo, cuyo acuerdo deberá ser por consenso y en su detrimento tomado por mayoría cualificada según art.3.1.4. de los presentes Estatutos, procediendo a nombrar una Comisión Gestora que actuará con las mismas facultades inherentes al Comité o Junta disuelto y hasta la fecha de celebración de la correspondiente Asamblea Territorial que convoque el Comité Ejecutivo  a tal efecto.

8. Son facultades del Comité Ejecutivo:

a) Dirigir las actividades políticas del Partido, en el marco de las directrices, programas y resoluciones adoptadas por la Asamblea Estatal.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Estatal.

c) Elaborar y someter anualmente a la aprobación de la Asamblea Estatal un informe de actuación y un documento de estrategia política.

d) Elaborar y mantener el censo de afiliados y simpatizantes del Partido y, en particular, custodiar el Libro de Registro de Afiliados y Simpatizantes.

e) Es responsable del archivo documental del Partido.

f) Proponer a la Asamblea Estatal la participación del Partido en los procesos electorales de ámbito local, autonómico, estatal o europeo que considere oportuno.

g) Dirigir la gestión económica y administrativa del Partido. A tal fin, el Comité Ejecutivo  elaborará los presupuestos anuales, que deberán ir acompañados de una memoria explicativa. Además, aprueba la contratación y cese del personal directivo, técnico y administrativo del Partido y fija su remuneración y condiciones de trabajo, todo ello con arreglo a los principios de transparencia, mérito e idoneidad para el puesto. En ningún caso el salario más alto del Partido podrá superar en 3 veces al salario más bajo del mismo y no podrá ser superior a 2 veces el salario mediano anual. También autoriza la contratación de los bienes y servicios necesarios para la actividad del Partido.

h) Nombrar asesores, encargar estudios y crear comisiones, grupos de trabajo y órganos ad hoc para llevar a cabo las tareas que considere convenientes y designar a los responsables de tales órganos cuyas funciones se recogerán en un documento específico.

i) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad del Partido, como mínimo, de las siguientes áreas adscritas a cada uno de los miembros: a) Organización. b) Tesorería. c) Comunicación. Estos nombramientos deberán ser consensuados y ratificados por el Comité Ejecutivo.

j) Nombrar Delegados y Subdelegados Territoriales en aquellas zonas que considere oportunas.

k) Realizar el seguimiento de la actuación de los representantes del partido en los poderes públicos.

l)  Favorecer la participación de los afiliados y elaborar las consultas pertinentes para recabar información de los mismos acerca de cuestiones de especial trascendencia.

m) Publicar la información oficial relativa al partido.

n) Adoptar las medidas cautelares inmediatas que fueran necesarias para adecuar a la ley y a los Estatutos las resoluciones o decisiones de Asambleas, Juntas Directivas y Comités Territoriales.

ñ) El Comité Ejecutivo es el encargado de incoar expedientes disciplinarios conforme a los principios de audiencia a los interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa.

o) Acordar la posición del Partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se susciten no contempladas en el Ideario, los programas o los documentos de estrategia política aprobados por la Asamblea Estatal.

p) Cualquier otra facultad que le atribuyan expresamente los presentes Estatutos y aquellas otras que no sean de la exclusiva competencia de ninguno de los demás órganos del Partido.

9.- Funciones del Presidente.

a) El Presidente ostenta la representación política y legal del Partido. Corresponde al Presidente, y en su caso en quien especialmente apodere, la representación del Partido ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan.

b) Corresponde al Presidente asimismo presidir el Comité Ejecutivo y dirigir las deliberaciones del mismo, buscando el consenso en las decisiones.

c) El Presidente decide las competencias y el reparto de responsabilidades de cada uno de los cargos internos del Comité Ejecutivo que pudieran no quedar recogidas en los presentes Estatutos y se recogerán en un documento de organización que deberá presentarse a la Asamblea Estatal.

d) El Presidente podrá delegar sus funciones en el Secretario Estatal o en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo, salvo las relativas a la presidencia del Comité Ejecutivo, que solo podrá delegar en el primero.

e) En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el Presidente será sustituido por el Secretario Estatal o, en su defecto, por el miembro del Comité Ejecutivo con mayor antigüedad en el Partido.

f) El Presidente del Partido podrá realizar los cambios que considere necesarios en la organización interna del Comité Ejecutivo, y proponer el cese de alguno de sus miembros o el nombramiento de otros nuevos, lo cual deberá ser aprobado por el Comité de Garantías y la Asamblea Estatal.

10.- Funciones del Secretario Estatal.

a) Corresponde al Secretario Estatal suplir las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia, así como presidir las áreas de actividad que específicamente acuerde el Comité Ejecutivo.

b) El Secretario Estatal es el responsable de la dirección de los servicios técnicos y administrativos del Partido y de la jefatura de su personal.

c) Corresponde al Secretario Estatal cumplir y hacer cumplir las directrices y acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo, es el responsable máximo de la organización y funcionamiento del partido, nombrando para ello a los Delegados sectoriales que han de colaborar con él en el cumplimiento de las funciones que se le tienen atribuidas; dichos nombramientos habrán de ser ratificados por el Comité Ejecutivo.

d) Corresponde asimismo al Secretario Estatal, la convocatoria de las reuniones que han de celebrar los órganos del Partido con el visto bueno del Presidente así como la llevanza del Libro de Actas correspondiente y extender aquellas certificaciones que se precisen para el funcionamiento ordinario del Partido.

e) Es también el responsable del área de organización del Partido y coordinará su acción con los Comités y Subcomités Territoriales, Juntas Directivas, Asambleas Territoriales, de los que podrá recibir propuestas y a los que mantendrá informados y dirigirá, en su caso, las directrices que considere oportunas, directamente o a través de delgados.

11.- Los Delegados del Comité Ejecutivo se encargarán de la gestión de áreas concretas y actuarán siguiendo las instrucciones del Comité Ejecutivo. Los mencionados Delegados no formarán parte del Comité Ejecutivo  pero su presencia podrá ser requerida por cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo para informar de los asuntos de su competencia.

12.- Funciones del Tesorero. El Tesorero con el personal a su cargo será el responsable de la ejecución del presupuesto pudiendo contar con el asesoramiento y equipo gestor interno y/o externo con la aprobación por consenso del Comité Ejecutivo. Será el encargado de cumplir y hacer cumplir las recomendaciones sobre transparencia económica y financiera de los partidos políticos del Consejo de Europa y especialmente tendrá estas funciones: 

a) Verificar que no se reciben donaciones procedentes de las empresas sometidas a licencias, regulación o subvenciones públicas.

b) Publicar en la página web del Partido las Cuentas anuales del Partido, con el debido desglose orgánico y geográfico de los gastos e ingresos, así como de los bienes patrimoniales.

c) Publicar en internet la fecha en la que el Partido ha remitido sus cuentas al Tribunal de Cuentas.

d) Establecer y publicar un procedimiento normalizado de Auditoría interna anual.

e) Hacer pública la información económica del Partido. Esta debe ser transparente, buscando la accesibilidad y la difusión. Para tal fin se publicarán en la web, con periodicidad trimestral y siempre y cuando los medios materiales y humanos del partido lo permitan, todos los movimientos realizados en las cuentas del partido, ya sean estos ingresos o gastos, además de crearse una clasificación de facturas acorde a los conceptos cargados en las cuentas, de fácil acceso por internet. Y por ende, hacer pública la situación de quiebra económica que en su caso pueda acontecer al Partido.

f) Controlar estrictamente el cumplimiento de los límites en los gastos electorales fijados por la legislación vigente.

g) Controlar estrictamente el cumplimiento de los márgenes de las remuneraciones por relación laboral con el Partido definidos por el Comité Ejecutivo, controlados a su vez por el Comité de Garantías y ratificados en Asamblea Estatal. En ningún caso el salario más alto del Partido podrá superar en 3 veces al salario más bajo del mismo y no podrá ser superior a 2 veces el salario mediano anual.

13. Si la Asamblea Estatal acordase destituir al conjunto del Comité Ejecutivo o alguno de sus miembros, el Presidente de la Asamblea Estatal asumirá interinamente las funciones del Presidente del Partido y designará, tras las consultas oportunas, una gestora provisional. Se deberán convocar en el plazo máximo de 72 horas las elecciones correspondientes y se abrirá entonces un plazo de 15 días naturales para la presentación de candidaturas a los cargos del Comité Ejecutivo, y serán votadas por la Asamblea Estatal en un plazo mínimo de 27 días naturales desde su convocatoria. La gestora provisional seguirá en funciones hasta que se celebre la Asamblea Estatal.

 

Artículo 3.5. El Comité de Garantías.

1. El Comité de Garantías es junto con la Asamblea Estatal el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del Partido. Es también la función principal del Comité de Garantías la de velar para que se respeten los derechos estatutarios de los afiliados y para que cumplan sus obligaciones estatutarias.

2. El Comité de Garantías estará formada por 9 miembros, elegidos por la Asamblea Estatal y nombrará entre sus miembros un Coordinador. La duración de dichos cargos será de 1 año. Ninguno de ellos podrá ser miembro de otro órgano del Partido y deberá tener una antigüedad mínima como afiliado de 6 meses.

3. Las funciones del Comité de Garantías son:

a) Garantizar el cumplimiento de los Estatutos y de los reglamentos del Partido.

b) Asegurar el respeto a los derechos de los afiliados.

c) Velar por la transparencia de las decisiones y de los procesos electorales internos.

d) Servir de segunda instancia en la resolución de los expedientes disciplinarios.

e) Velar que en el proceso de expedientes disciplinarios se hacen conforme a los principios de audiencia a los interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa.

f) Controlar la actuación del Comité Ejecutivo como órgano de dirección, gestión y administración del Partido.

g)  El Comité de Garantías es el encargado de incoar expedientes disciplinarios al Comité Ejecutivo conforme a los principios de audiencia a los interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa.

h) Supervisar la contabilidad y administración de los medios del Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos.

i) Recibir peticiones y propuestas a instancia de afiliados o Asambleas y darles el cauce que proceda.

4. El Comité de Garantías solo podrá actuar a partir del requerimiento de cualquier afiliado.

5. Se reunirá cuantas veces lo convoque cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de 6 días naturales, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de 12 horas.

6. Con el fin de poder ejercer correctamente sus facultades de control, el Comité de Garantías deberá ser informado en esta asamblea mensual del anterior artículo de las actuaciones del Comité Ejecutivo. A estos efectos, el Comité Ejecutivo remitirá a la lista de correo electrónico del Comité de Garantías, u otro medio, en el plazo máximo de 72 horas antes de dicha reunión un informe detallando de las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo y el resultado de las votaciones pertinentes.

7. El Comité de Garantías podrá declarar inválida cualquier elección interna, a instancia de parte, cuando exista evidencia de irregularidades importantes y ordenar su repetición.

8. El Comité de Garantías podrá convocar a la Asamblea Estatal en reunión Extraordinaria según art. 3.3.4. de los presentes Estatutos.

9. También podrá informar al Comité Ejecutivo de la actuación de cualquier afiliado y de las decisiones que adopte cualquier órgano del Partido cuando a su entender aquellas sean contrarias a los Estatutos o a la ley, recomendando la incoación de un expediente en el primer caso o su anulación en el segundo caso.

10. En los procedimientos de los que conozca el Comité de Garantías se expresará siempre bajo la forma de resoluciones y deberán ser razonadas. Salvo que se establezca lo contrario en estos Estatutos, podrán ser recurridas ante el Comité Ejecutivo, que sólo podrá revocarlas por consenso de la totalidad de sus miembros, salvo cuando afecten al propio Comité Ejecutivo.

11. Los recursos a las resoluciones serán estudiados por el Comité Ejecutivo. De observar error en la Resolución, informará en primer lugar al Comité de Garantías, que de apreciar el argumento, rectificará la resolución y asumirá sus responsabilidades.

Sólo en caso de discrepancia entre el Comité de Garantías y el Comité Ejecutivo, cualquiera de estos organismos elevaría su informe a la Asamblea Estatal para que decida en última instancia y en su primera reunión tras el informe. Las resoluciones del Comité de Garantías serán ejecutivas mientras no sean revocadas por el Comité Ejecutivo, o por la Asamblea Estatal cuando estas afecten al Comité Ejecutivo o sean causa de discrepancia entre estos comités.

12. El Comité de Garantías, por consenso de sus integrantes, tiene la facultad de revocar las decisiones del Comité Ejecutivo, cuando las estime contrarias a los principios del Partido, a sus Estatutos o a los documentos aprobados que fijen su línea política o ideológica.

13. Tiene también la facultad de incoar un expediente, que pudiera concluir con una resolución de cesión, a los miembros del Comité Ejecutivo, individualmente o en su conjunto, que tendrá que ratificar la Asamblea Estatal, procediendo en su caso según lo dispuesto en el artículo 3.4.13. de los presentes Estatutos.

14. Los miembros del Comité de Garantías deberán inhibirse en los procedimientos en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate.

b) Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna de las personas involucradas en el procedimiento.

c) Tener parentesco de hasta tercer grado (padres, hijos, hermanos, cónyuges, abuelos, tíos, sobrinos, primos y sus cónyuges) con cualquiera de las personas involucradas o que intervengan directamente en el procedimiento.

d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas involucradas o que intervengan directamente en el procedimiento.

15. El Comité de Garantías deberá presentar un informe anual en la Asamblea Estatal del Partido sobre el desarrollo de su actividad y sobre incidencias en la aplicación de los Estatutos y reglamentos para la propuesta de mejoras.  Responderá de manera argumentada a las preguntas que los afiliados puedan hacerle al respecto. Una copia del informe deberá ser facilitada al Consejo Ejecutivo con al menos 7 días de antelación a la celebración de dicha asamblea.

16. Si durante el tiempo que dure su mandato los miembros del Comité de Garantías quisieran presentarse como candidatos a alguna lista electoral, deberán renunciar previamente a su cargo, no pudiendo retornar a él. Los miembros del Comité de Garantías no podrán apoyar públicamente ninguna candidatura del Partido, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

17. Cualquiera de los miembros del Comité de Garantías podrá asistir a las reuniones del Comité Territorial Autonómico o del Comité de Coordinación Territorial para ejercer sus funciones de control.

18. El Comité de Garantías estará presente durante la Asamblea Estatal para el desempeño de las funciones que le son propias. Sus miembros deberán asistir a la misma salvo causa justificada, y en tanto que tales no podrán ser delegados y carecerán de voz y voto durante el transcurso de las sesiones de la Asamblea Estatal que no afecten a sus funciones. Los miembros del Comité de Garantías con mandato durante la Asamblea Estatal podrán optar a ser elegidos para cualquier órgano del Partido, pero deberán abstenerse de participar, en ese caso, en el control de las elecciones relacionadas con dichos órganos o con las listas relacionadas con su candidatura y cesarán inmediatamente en su mandato si resultaren elegidos.

19. El Comité de Garantías se atendrá en cuanto a su organización y funcionamiento a lo que establezcan los Estatutos y, si es necesario, al desarrollo en el Reglamento Interno de su Procedimiento de Actuación, que aprobará el Comité Ejecutivo y la Asamblea Estatal de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

20. Cuando se produzcan un mínimo de tres vacantes para en el Comité de Garantías, ya se produzcan conjunta o paulatinamente, se podrá abrir el proceso de elección de nuevos miembros.

21. Para abrir el proceso de elección, el Comité Ejecutivo informará a todos los afiliados de las vacantes existentes, el plazo y método de presentación de candidaturas y la fecha de elección.

22. La elección se realizará mediante convocatoria electoral interna entre todos los afiliados con derecho a voto según los presentes Estatutos. Los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de 6 meses.

23. Los miembros del Comité de Garantías podrán ser destituidos por el Comité Ejecutivo por motivos de incompetencia, mala fe o incumplimiento de su deber de imparcialidad. Su cese requerirá un informe razonado que deberá ser aprobado por consenso de los integrantes del Comité Ejecutivo y llevado en última instancia a la Asamblea Estatal para su ratificación.

 

Artículo 3.6: Las Asambleas Territoriales.

1. La Asamblea Territorial es el órgano básico de participación, integración y relación de los afiliados del Partido.

2. Las Asambleas Territoriales se corresponderán a un ámbito geográfico determinado, salvo en el caso de la Asamblea Digital que será de ámbito nacional.

3. La creación de nuevas Asambleas Territoriales se llevará a cabo a iniciativa de los afiliados de un área geográfica determinada. A tal fin dirigirán un escrito al Comité Ejecutivo  que argumente la conveniencia de constituir la Asamblea Territorial. El Comité Ejecutivo aprobará la creación de la nueva Asamblea Territorial o la denegará razonadamente. Asimismo, el Comité Ejecutivo podrá, por motivos estratégicos y de forma razonada, crear una nueva Asamblea Territorial. El Comité de Garantías podrá revocar la decisión por consenso de sus miembros.

4. El ámbito básico de las Asambleas Territoriales será el municipio. No obstante, cuando las circunstancias de afiliación y actividad política así lo aconsejen, la Asamblea Territorial podrá estar constituida por barrios o distritos de un mismo municipio, por uno o más municipios, e incluso por municipios de una o más provincias.

5. Las Asambleas Territoriales podrán fusionarse o dividirse para mejorar su funcionamiento. Si la iniciativa surge de la propia militancia de las Asambleas Territoriales, deberá ser aprobada por cada una de las Asambleas Territoriales implicadas, en asamblea extraordinaria convocada específicamente al efecto. A tal fin dirigirán un escrito al Comité Ejecutivo que argumente la conveniencia de la fusión o división. El Comité Ejecutivo la aprobará o denegará razonadamente. Asimismo, de forma razonada, el Comité Ejecutivo, por consenso de sus miembros, podrá disolver una Asamblea Territorial. El Comité de Garantías podrá revocar la decisión por consenso de sus miembros.

6. Los afiliados del Partido estarán adscritos a una única Asamblea Territorial, que será su Asamblea Territorial principal, en la que podrán ser electores y elegibles, ejercer su derecho a voto para la elección de los órganos de coordinación y de dirección de la Asamblea Territorial, también como representantes de la Asamblea Territorial en los órganos directivos superiores que correspondan, así como presentar enmiendas a los documentos sometidos a la consideración de las asambleas.

7. Todo afiliado tiene derecho a participar en una única Asamblea Territorial más, en la que deberá constar expresamente como adscrito en segunda opción. En tal caso, tendrá derecho a voz, pero no a voto, y no será tenido en cuenta a efectos de cómputo de quórum ni de solicitudes que exijan un número mínimo de firmas.

8. El Libro de Registro de Afiliados contendrá la Asamblea Territorial a la que un afiliado está adscrito, así como aquella a la que en su caso conste adscrito en segunda opción. El organismo que marquen los presentes Estatutos tendrá la obligación de informarle de las convocatorias de las asambleas de afiliados.

9. La adscripción a una Asamblea Territorial se realizará mediante comunicación por escrito al Comité Ejecutivo y se entenderá efectiva desde el momento de dicha comunicación. Ninguna Asamblea Territorial puede rechazar la adscripción o participación de un afiliado al corriente de sus obligaciones. No obstante, un afiliado no podrá cambiar su Asamblea Territorial principal hasta que no haya transcurrido un plazo de 1 mes desde la última asignación.

10. Las Asambleas Territoriales desarrollarán su labor política en su ámbito de actuación y colaborarán con otras Asambleas Territoriales en el marco de las decisiones y directrices emanadas de sus órganos centrales.

11. Las Asambleas Territoriales serán responsables del desarrollo y la ejecución de la política municipal en su ámbito, dentro de las directrices emanadas de órganos superiores y en coordinación con el Comité Ejecutivo. Entre sus funciones deberán elaborar iniciativas políticas en el ámbito local, acordar el programa electoral municipal y las listas a las elecciones locales.

12. Las Asambleas Territoriales dispondrán, en la medida de lo posible, de capacidad operativa y gestionarán su propio presupuesto, que incluirá, en todo caso, una participación en los ingresos derivados de las cuotas de sus afiliados.

13. No obstante lo anterior, el importe correspondiente de cada Asamblea Territorial procedente de las cuotas de los afiliados, podrá ser gestionado directamente por el Comité Ejecutivo del Partido, por motivo de elecciones u otro motivo justificado, previa aprobación expresa de la Asamblea Estatal.

14. Para agilizar los protocolos y dinámicas de las Asambleas Territoriales se establecen 3 cargos de gestión eficaz de dicha asamblea según el art. 3.1.10. y que serán elegidos anualmente por sufragio libre según el art.4.1.2. Si por cualquier circunstancia faltase el Presidente, el Secretario elegirá a un afiliado de la asamblea que lo sutituya y viceversa. Si faltasen estos dos cargos mencionados, será el Vocal quien los elegirá. Y si faltasen los 3, la propia Asamblea los elegirá. 

15. La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea Territorial se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a todos los afiliados y se publicará en el sitio de internet del Partido con una antelación de al menos 10 días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria habrá de especificar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma aprobado por la Junta Directiva de la Asamblea Territorial que será quién la convoque y también a petición escrita de al menos el 20% de los afiliados.

16. Para la válida constitución del órgano, se requiere la asistencia de al menos dos tercios (2/3) de sus miembros, excepto en casos de urgencia. En estos casos, el presidente o coordinador del órgano expondrá las razones que aconsejaron la constitución del mismo con un quórum que en ningún caso sea inferior a la mitad (1/2) de sus miembros, y someterá su propuesta a votación.

17. De todas las asambleas se levantará un Acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la misma y de acuerdo al art. 3.1.7.

18. Para la inclusión por parte de los afiliados de un asunto en el orden del día de una Asamblea Territorial, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el 10% de los que tengan derecho a asistir a la misma. Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación definitiva, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes enmiendas que al efecto se presenten conforme al procedimiento que se establezca.

19. Las Asambleas Territoriales podrán proponer la creación de Grupos Locales de ámbito territorial inferior al de la propia Asamblea. A tal fin, propondrán al Comité Ejecutivo, mediante escrito, la conveniencia de constituir uno o varios Grupos Locales en una determinada zona de su ámbito. El Comité Ejecutivo aprobará o denegará razonadamente su constitución. Cada Grupo Local desarrollará su labor política en su ámbito correspondiente bajo la dirección de la Junta Directiva de la Asamblea Territorial de la que dependa. El Grupo Local deberá elegir como mínimo un Coordinador, un Secretario y un Responsable de Comunicación. Existirá siempre un Responsable de Relaciones Sociales de la que se responsabilizará directamente el Coordinador si no se asigna a otro vocal, y también existirá en todo caso un Responsable de Política Municipal que recaerá en el Secretario si no se asigna a otro vocal. Una de las personas podrá actuar, previa aprobación de la Junta Directiva de su Asamblea Territorial, como portavoz del Partido en el ámbito correspondiente al Grupo Local.

Las Asambleas Territoriales podrán proponer la fusión, división o disolución de los Grupos Locales existentes en su ámbito para mejorar su funcionamiento. A tal fin dirigirán un escrito al Comité Ejecutivo que argumente la conveniencia de la fusión o división. El Comité Ejecutivo la aprobará o denegará.

Asimismo, de forma razonada, el Comité Ejecutivo  por consenso podrá disolver un Grupo Local. El Comité de Garantías podrá revocar la decisión por consenso de sus miembros.

 

Artículo 3.7. La Junta Directiva de la Asamblea Territorial.

1. Cada Asamblea Territorial elegirá una Junta Directiva que estará formada por un Coordinador, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 9 vocales y un mínimo de 5. Será responsable de la dirección, el buen funcionamiento y administración de la misma, siempre dentro de lo que disponen los presentes Estatutos, los Reglamentos del Partido y las resoluciones y directrices de los órganos centrales.

2. La Asamblea Territorial elegirá entre sus vocales un Responsable de Comunicación, un Responsable de Política Territorial, un Responsable de Relaciones Sociales y un Responsable de logística, y podrá asignar responsabilidades ejecutivas entre los demás vocales.

El portavoz de la Asamblea Territorial será el Coordinador, salvo que la Junta Directiva decida asignar esta responsabilidad a otro miembro de la misma.

3. Los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Territorial ejercerán sus cargos durante el periodo de 1 año, se extenderá desde su elección hasta que sea elegido una nueva Junta Directiva en la siguiente Asamblea Territorial ordinaria convocada al efecto.

Serán elegidos por la Asamblea Territorial en sufragio libre según lo establecido en estos Estatutos art.4.1.         

4. El Comité Ejecutivo, por consenso de sus miembros, podrá aprobar la destitución de la Junta Directiva Territorial, que se comunicará por escrito, si ésta realiza dejación de funciones o no cumple las resoluciones o directrices, tanto organizativas como políticas, emanadas de los órganos centrales del Partido. En este caso, el Comité Ejecutivo podrá directamente convocar elecciones para elegir una nueva Junta Directiva o, en su caso, designar una gestora por un período no superior a 6 meses para que dirija y coordine las actividades de la Asamblea Territorial. El Comité de Garantías podrá revocar la decisión por consenso de sus miembros.

 

Artículo 3.8: Las Asambleas Autonómicas.

1. La Asamblea Autonómica abarca una Comunidad o Ciudad Autónoma y están representadas todas las Asambleas Territoriales de la misma.

2. Habrán de convocarse cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo y a petición escrita del Comité Territorial Auntonómico correspondiente. También habrán de convocarse a petición escrita de al menos el 20% de los afiliados circunscritos a esa Comunidad o Ciudad Autónoma.

3. Las funciones de la Asamblea Autonómica son mantener una comunicación fluida entre los afiliados de esa demarcación, así como entre los diferentes órganos de gobierno del Partido y el conjunto de los Comités Territoriales y las Asambleas correspondientes. También es un espacio de valoración de candidatos a cargos públicos electos a nivel autonómico. Deberán valorar y ratificar las iniciativas políticas en el ámbito autonómico, el programa electoral autonómico y los candidatos a las elecciones autonómicas que además elegirán según el art.4.1. de los presentes Estatutos.

4. Para agilizar los protocolos y dinámicas de las Asambleas Autonómicas se establecen 3 cargos de gestión eficaz según el art. 3.1.10. de los presentes Estatutos.

Estos cargos de gestión de la Asamblea se ejercerán rotativamente en cada reunión entre todos los equipos de gestión eficaz de las Asambleas Territoriales que pertenezcan a esa Comunidad. Si por cualquier circunstancia faltase alguno de los miembros de gestión de la Asamblea Territorial correspondiente, se pasará a la siguiente en la lista elaborada por el Comité Territorial Autonómico.

5. La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea Territorial Autonómica se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a todos los afiliados y se publicará en el sitio de internet del Partido con una antelación de al menos 27 días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria habrá de especificar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma aprobado por el Comité Ejecutivo o el Comité Territorial Autonómico correspondiente.

6. Para la inclusión por parte de los afiliados de un asunto en el orden del día de una Asamblea Territorial Autonómica, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el 10% de los que tengan derecho a asistir a la misma. Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación definitiva, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes enmiendas que al efecto se presenten conforme al procedimiento que se establezca.

7. De todas las asambleas se levantará un Acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la misma y de acuerdo al art. 3.1.7. de los presentes Estatutos.

 

Artículo 3.9. Los Comités Territoriales Autonómicos.

1. El Comité Territorial Autonómico abarca una Comunidad o Ciudad Autónoma y están representadas todas las Asambleas Territoriales de la misma a través de sus Juntas Directivas.

2. Serán miembros del Comité Territorial Autonómico todos los cargos de las Juntas Directivas de las Asambleas Territoriales de la Comunidad o Ciudad Autónoma, los Delegados Territoriales designados por el Comité Ejecutivo en el territorio, los cargos a elecciones autonómicas elegidos por la Asamblea Autonómica correspondiente si los hubiera y el propio Comité Ejecutivo que presidirá y coordinará las reuniones de este Comité y podrá designar distintas funciones entre todos sus miembros.      

3. Los Comités Territoriales Autonómicos coordinarán en sus ámbitos respectivos, aquellas funciones que el Comité Ejecutivo les haya atribuido de manera concreta en el marco de las decisiones y directrices emanadas de los órganos centrales del Partido, especialmente las de carácter estratégico y las que marquen los presentes Estatutos, entre ellos, la elaboración de un proyecto de programa electoral autonómico.

4. Aunque no dispondrán de financiación propia, podrán solicitar al Comité Ejecutivo del Partido asignaciones por motivos de acción política.

5. En el caso de que solo exista una Asamblea Territorial en una Comunidad Autónoma, dicha Asamblea Territorial realizará las funciones que los presentes Estatutos atribuyen al Comité Territorial Autonómico.

6. Los Comités Territoriales Autonómicos se disolverán si no existe ninguna Asamblea Territorial en su Comunidad o Ciudad Autónoma. También podrá disolverse por decisión consensuada del Comité Ejecutivo. El Comité de Garantías podrá revocar la decisión por consenso de sus miembros.

7. Las reuniones se celebrarán al menos una vez al año y se convocarán cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo según el art.3.1. de los presentes Estatutos.  El orden del día lo fijará el Comité Ejecutivo, no obstante cualquier miembro del Comité Territorial Autonómico podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité. La convocatoria de cualquier reunión del Comité Territorial Autonómico se remitirá por escrito, con una antelación de al menos 15 días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración.

 

Artículo 3.10. Los Subcomités Territoriales.

1. Cuando las peculiaridades de la estructura territorial y la operatividad política lo aconsejen, el Comité Ejecutivo podrá crear Subcomités Territoriales.

2. Los Subcomités Territoriales coordinarán en sus ámbitos respectivos aquellas funciones concretas para las que han sido creados en el marco de las decisiones y directrices emanadas de los órganos centrales de gobierno.

3. Cada Subcomité Territorial abarcará un territorio definido por el Comité Ejecutivo e integrará a todas las Asambleas Territoriales contenidas en el mismo o a los Subcomités Territoriales de ámbito más reducido que se circunscriban en él.

4. El número de miembros de cada Subcomité Territorial será fijado por el Comité Ejecutivo e incluirá, como mínimo, a los Coordinadores de las Asambleas Territoriales o Subcomités Territoriales integrados en el mismo y, los Delegados o Subdelegados Territoriales. El Comité Ejecutivo podrá designar distintas funciones entre todos sus miembros.

5. El Comité Ejecutivo  presidirá y coordinará las reuniones de este Comité, aunque podrá delegar estas responsabilidades en los Delegados o Subdelegados territoriales o miembros de órganos territoriales que considere oportuno.

6. Las reuniones se celebrarán al menos una vez al año y se convocará cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo quien fijará el orden del día, no obstante cualquier miembro del Subcomité Territorial podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Subcomité. La convocatoria de cualquier reunión del Subcomité Territorial se remitirá por escrito, con una antelación de al menos 15 días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración.

7. Aunque no dispondrán de financiación propia, podrán solicitar al Comité Ejecutivo del Partido asignaciones por motivos de acción política.

8. Los Subcomités Territoriales no se pueden fusionar ni dividir. Cuando las circunstancias ya no requieran la actividad de un Subcomité Territorial o aconsejen una distribución distinta, el Comité Ejecutivo podrá disolverlo, lo que comportará el cese de todos sus cargos aunque no hubieran finalizado su mandato.

9. La función del Subcomité Territorial será mantener una comunicación fluida entre los diferentes órganos de gobierno del Partido y el conjunto de los representantes de las Asambleas Territoriales. En sus reuniones se podrán presentar propuestas para el buen funcionamiento del Partido y de su acción política, que serán canalizadas hacia el órgano que corresponda para su debate y aprobación, en su caso.

 

Artículo 3.11. El Comité de Coordinación Territorial.

1. El Comité de Coordinación Territorial estará compuesto por el Comité Ejecutivo, los Delegados Territoriales, el conjunto de Coordinadores de las Juntas Directivas de las Asambleas y los cargos a elecciones autonómicas elegidos por las Asambleas Autonómicas si los hubiera. El Comité Ejecutivo podrá proponer la participación en sus reuniones de aquellos miembros electos de las Juntas Directivas de las Asambleas Territoriales que considere necesarios. El Comité Ejecutivo presidirá y coordinará las reuniones de este Comité y podrá designar distintas funciones entre todos sus miembros.     

2. Se reunirá, como mínimo, una vez al año y el orden del día lo fijará el Comité Ejecutivo, no obstante cualquier miembro del Comité de Coordinación Territorial podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité. La convocatoria de cualquier reunión del Comité de Coordinación Territorial se remitirá por escrito, con una antelación de al menos 27 días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración.

3. Las funciones del Comité de Coordinación Territorial es mantener una comunicación fluida entre los diferentes órganos de gobierno del Partido y el conjunto de los representantes de las Asambleas Territoriales y Autonómicas. En sus reuniones se podrán presentar propuestas para el buen funcionamiento del Partido y de su acción política, que serán canalizadas hacia el órgano que corresponda para su debate y aprobación, en su caso.

 

Artículo 3.12. Cobertura de vacantes en Juntas Directivas y Comités Territoriales.

1. Cuando se produzca alguna vacante en las Juntas Directivas de las Asambleas Territoriales, Comités Territoriales o Subcomités Territoriales aquella será cubierta por el mismo procedimiento establecido para su designación original en estos Estatutos.

 

 

CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ELECTORAL Y CANDIDATURAS.

 

Artículo 4.1. Principios generales.

1. Los integrantes de los distintos órganos de representación y gobierno del Partido se elegirán por votación secreta entre los afiliados de acuerdo con los presentes Estatutos y el Reglamento interno.

2. Sin perjuicio de las excepciones que fijen estos Estatutos, las elecciones a cargos se realizarán por un sistema mayoritario preferencial de votación entre personas libres.  Los afiliados se postularán al cargo que deseen libremente sin tener que haber conformado listas ni presentar firmas ni avales.

Cuando la votación sea para seleccionar varios ganadores que conformarán una lista, el sistema de votación será preferencial según el modelo del Voto Único Transferible. Cuando la votación vaya dirigida a buscar un único ganador para un cargo, el sistema de votación será preferencial con segunda vuelta instantánea, en el cual el votante no se limita a marcar un solo candidato en la papeleta, sino que puede ordenar a varios candidatos de acuerdo con sus preferencias, de más preferido a menos preferido. Es decir, se pone un '1' al lado del candidato preferido, un '2' junto al segundo candidato más preferido, y así sucesivamente. La papeleta depositada por el votante contiene por lo tanto una lista ordinal de candidatos.

Al realizarse el escrutinio, inicialmente se contarán solo las primeras preferencias de los votantes. Si un candidato obtiene entonces más de la mitad de los votos, es decir, mayoría absoluta, ese candidato es proclamado vencedor. Si por el contrario ningún candidato ha obtenido mayoría absoluta, se produce entonces la segunda vuelta instantánea: se elimina al candidato con menos apoyos y se recuentan sus votos, pero asignándose ahora a las segundas preferencias marcadas en esas papeletas. Este proceso se repite hasta que un candidato gane obteniendo la mayoría absoluta de los votos.

3. No se permitirá el voto delegado en la elección de los integrantes de ningún órgano de gobierno del Partido ni de listas electorales.

4. Para la presentación de candidaturas no será necesario presentar firmas ni avales.

5. Se deberá publicar en la página web del Partido un escrito de presentación de cada afiliado que se proponga a elección con datos del currículum y biográficos, así como la declaración de bienes e intereses, con al menos 10 días naturales antes de la votación,  pudiendo ser 15 días en los casos que se especifiquen en los presentes Estatutos.

6. Un afiliado que cumpla los requisitos para ser electo puede presentarse a todos los cargos que estime oportunos pero no podrá desempeñar dos cargos del Partido de forma simultánea. Según lo anteriormente dicho, en el hipotético caso de que dentro de un mismo proceso de elecciones una persona obtuviera un segundo cargo, en ese mismo momento tendrá que hacer público y dejar constancia por escrito, en la mesa de gestión de la Asamblea o en el organismo competente, el cargo que descarta y el cargo que opta tomar en posesión.

 

Artículo 4.2. Requisitos de elegibilidad.

1. Todos los afiliados que no tengan suspendida su condición como consecuencia de una sanción disciplinaria, y estén al corriente de pago de sus cuotas, tienen derecho a ser electores y a ser elegibles para ocupar cualquier plaza correspondiente a cualquiera de los órganos del Partido. En el caso de los miembros del Comité de Garantías se deberá tener un mínimo de seis meses de afiliación.

2. Será causa de inelegibilidad para los puestos del Comité Ejecutivo del Partido y para los cargos institucionales en representación del Partido el no hacer pública la siguiente documentación: declaración jurada de bienes e intereses que incluya los de su cónyuge o pareja y fotocopia de la Declaración de la Renta. Esta documentación deberá actualizarse y publicarse cada año o ejercicio en el que esté en posesión del cargo, así como al entrar y al abandonar el mismo. Tales documentos se entregarán al Secretario Estatal, que los custodiará con la diligencia debida.

3. Será causa de inelegibilidad para los puestos del Partido y para los cargos y las listas electorales el encontrarse acusado por el Ministerio Fiscal, al tiempo de la presentación de la candidatura, por la comisión de cualquier delito y especialmente la mera imputación aún sin acusación, tratándose delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal.

Si en tal acusación hubiera indicios de una débil o dudosa valía o intención, el Comité Ejecutivo o el Comité de Garantías convocará a la Asamblea Estatal que, vistas las circunstancias que concurrieren en el caso, podrá, no obstante, permitir la candidatura de forma razonada.

 

Artículo 4.3. Mociones de censura y destituciones.

1. Los nombramientos de los cargos electos del Partido podrán ser revocados por el mismo cuerpo electoral que los eligió mediante la presentación y aprobación de una moción de censura.

2. Para presentar una moción de censura será necesario el apoyo expreso de un 20% de los afiliados que cuenten con derecho al voto para la elección del cargo correspondiente y tengan una antigüedad mínima de afiliación de seis meses.

3. Una vez obtenidos los apoyos necesarios, el Presidente o Coordinador, y en su defecto el Secretario del órgano afectado, deberá convocar en el plazo máximo de 7 días una reunión, a celebrar en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la convocatoria, 27 días naturales si es para convocar la Asamblea Estatal, en la que la moción se someterá a votación secreta. La aprobación de la moción exigirá la mayoría cualificada de los integrantes del órgano según el art. 3.1.4. de los presentes Estatutos.

4. Si resultara aprobada la moción de censura, deberán convocarse en el plazo máximo de 72 horas las elecciones correspondientes, que deberán celebrarse en un plazo no superior a los 15 días naturales, y de 27 días naturales si es una Asamblea Estatal, desde la convocatoria realizada.

5. El procedimiento de destitución de los miembros del Comité Ejecutivo se regula en el artículo 3.4.13. y 3.5.12. de los presentes Estatutos.

6. El procedimiento de destitución de los miembros del Comité de Garantías se regula en el art. 3.5.22. de los presentes Estatutos.

 

Artículo 4.4. Los Comités Electorales.

1. Una vez la Asamblea Estatal ha aprobado la participación del Partido en unas elecciones, el Comité Ejecutivo podrá nombrar Comités electorales que actuarán como órganos delegados y de apoyo para la elaboración del programa y de las candidaturas y la dirección de la campaña electoral. En las elecciones de ámbito inferior al autonómico, el Comité Ejecutivo podrá delegar el nombramiento en los órganos territoriales que considere oportuno.

2. Cuando la operatividad política lo aconseje, los citados Comités electorales podrán actuar como órganos territoriales de ámbito superior, pudiendo en tales casos, y exclusivamente durante el periodo encomendado, dejar en suspenso a los órganos territoriales inferiores, sin que ello implique la derogación de cargo alguno en las estructuras inferiores.

Cuando los Comités electorales deban actuar como órgano territorial de ámbito superior, su creación, que podrá ser previa al acuerdo de participación electoral, deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo, oídos los correspondientes Comités Territoriales.

 

Artículo 4.5. Programas electorales.

1. Los órganos competentes del Partido deberán fomentar y garantizar la participación de los afiliados en la elaboración de propuestas para los programas electorales en el marco de los presentes Estatutos.

2. El Pograma Electoral del Partido con las propuestas y actuaciones desglosadas temporalmente se firmará ante notario y su no cumplimiento conllevará automáticamente a la convocatoria de nuevas elecciones.

 

Artículo 4.6. Aprobación de las listas electorales.

1. Como regla general, los primeros puestos de las listas electorales del Partido se establecerán por el sistema de elecciones primarias, de la forma y con el número de puestos que se establezca en el Reglamento de Primarias y en los presentes Estatutos.

2. Las elecciones primarias tendrán lugar en cada uno de los ámbitos territoriales en los que el Comité Ejecutivo haya propuesto y la Asamblea Estatal aprobado presentar candidatura del Partido.

3. En los procesos de primarias y elección de candidatos se determinarán quienes son electores en el momento de la convocatoria.

4. El Comité Ejecutivo, oídos los correspondientes Comités Territoriales, en su caso, confeccionará las listas oficiales del Partido para la convocatoria electoral, respetando el resultado de las elecciones primarias.

5. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de deshacer discrecionalmente los empates que se hubieran producido, de confeccionar las listas en las circunscripciones en la que no se hayan celebrado válidamente las elecciones primarias, y de completarlas cuando fuera necesario.

 

 

 

 

Artículo 4.7. Compromiso de los candidatos.

1. Los afiliados que resulten elegidos como candidatos están obligados no sólo a llevar en su candidatura el programa electoral aprobado, sino también a trabajar para el cumplimiento de ese programa electoral. Si por desacuerdo con los principios programáticos no estuvieran dispuestos a ello, deberán renunciar a su candidatura, incluso aunque ya hayan sido previamente elegidos.

2. Los cargos públicos y los cargos orgánicos del Partido deberán poner su cargo, y en su caso el Acta, a disposición del Comité Ejecutivo en los casos que incurran en dicha sanción en la aplicación del régimen disciplinario o pierdan la cualidad de elegibilidad según art.4.2 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 4.8. Limitación de mandatos.

Ninguna persona podrá desempeñar un cargo público con responsabilidad de gobierno en representación del Partido más de dos legislaturas completas, o bien cuatro legislaturas si lo desempeñase en instituciones de distinto nivel administrativo.

 

Artículo 4.9. Incompatibilidad de cargos.

Ninguna persona podrá desempeñar dos cargos del Partido o dos cargos públicos electivos en representación del Partido de forma simultánea. Los cargos del Partido son compatibles con las candidaturas a cargos públicos pero al acceder al cargo público automáticamente se pierde la plaza en el cargo del Partido.

 

 

CAPÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

 

Artículo 5.1. Patrimonio.

El Partido carece de patrimonio fundacional. En el futuro su patrimonio estará constituido por los bienes y derechos de toda clase que pudiera adquirir conforme a las Leyes. Si bien, el Partido no acepta la subvención estatal a partidos políticos en la actual coyuntura del país, si se recibiese conforme a ley alguna cuantía en este sentido, se ingresará en el Tesoro Público para el pago de la Deuda Española.

 

Artículo 5.2. Recursos económicos.

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las herencias o legados y las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente.

d) El Partido no podrá pedir préstamos o créditos a entidades o personas externas al propio Partido. La pignoración, préstamos o créditos internos entre afiliados y el Partido deberán ser a interés cero y quedar debidamente registrados.

 

Artículo 5.3. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

La aprobación del Presupuesto anual y rendición de cuentas será ante la Asamblea Estatal. El Tesorero confeccionará los Presupuestos anuales del partido que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo someterá a la aprobación de la Asamblea Estatal el Informe sobre el estado de cuentas del Partido.

Será obligatorio auditar anualmente las cuentas del Partido con una firma auditora y siempre antes de la aprobación de las mismas por la Asamblea Estatal.

Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

 

Artículo 5.4. Régimen documental. Obligaciones contables.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, y que permitan en todo momento conocer su situación financiera y legal.

 

CAPÍTULO SEXTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 6.1. Disolución.

La suspensión y disolución del partido se producirá por decisión y acuerdo de la Asamblea Estatal tomado por mayoría cualificada del 80% de los votos emitidos, a propuesta de la propia Asamblea Estatal, del Comité de Garantías o del Comité Ejecutivo.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución del Partido, una vez satisfechas las obligaciones económicas y financieras que existiesen, se destinará a a los fines determinados en la Asamblea que acuerde su disolución, debiendo tratarse de uno de los fines contemplados en los presentes estatutos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera: Reforma e interpretación de los Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos podrá ser acordada provisionalmente por consenso del Comité Ejecutivo, en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto y con la supervisión del Comité de Garantías. Cualquier cambio así acordado entrará en vigor de forma inmediata, pero habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea Estatal que se convoque con posterioridad.

2. En el caso de requerimiento de subsanación efectuado por la Administración competente previo a su inscripción o que se detecten ambigüedades o lagunas en los presentes Estatutos que a juicio del Comité Ejecutivo o del Comité de Garantías puedan afectar negativamente a aspectos importantes del funcionamiento del Partido, cualquiera de estos órganos puede solicitar o elaborar un dictamen que deberá ser ratificado por el pleno del Comité Ejecutivo y del Comité de Garantías en la siguiente reunión e incorporado al texto de los Estatutos de acuerdo con el procedimiento regulado en el primer apartado de la presente disposición, pero en caso de urgencia tendrá validez provisional hasta ese momento.

3. Cualquier resolución que se adopte en este sentido ha de ser comunicada por escrito a las Asambleas Territoriales del Partido y publicada en el sitio de internet del Partido en un plazo máximo de 7 días naturales desde su adopción.

4. El Comité Ejecutivo queda facultado con plena potestad en las acciones y decisiones que requieran de la participación del Comité de Garantías cuando este último no esté conformado o constituido por las razones que fueren.

5. El Comité Ejecutivo queda facultado para resolver cuantas dudas puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes Estatutos, adoptando las medidas y acuerdos que estime procedentes, así como instar la propia modificación de los mismos ante la Asamblea Estatal.

 

Segunda: Reglamentos internos del Partido.

1. El Comité Ejecutivo propondrá los reglamentos que considere necesarios para regular aspectos del funcionamiento interno del Partido. Los reglamentos deberán ser aprobados por la Asamblea Estatal.

 

DISPOSICION FINAL.

ÚNICA. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al proceder a la preceptiva Protocolización notarial de los mismos compareciendo para ello el Presidente.

ADENDA A LOS ESTATUTOS

 

Reunido el Comité Ejecutivo del Partido Consenso en Reunión Extraordinaria el 20 de octubre de 2015 a las 20:30h con el objetivo en el orden del día de subsanar los cinco aspectos con deficiencias  en los Estatutos del Partido apreciados y señalados (a, b, c y d) en la carta certificada recibida del Ministerio del Interior de fecha: 9/10/2015 y nº: 2321 se redacta la siguiente Adenda a los Estatutos:

 

1) En lo que respecta a la apreciación del apartado a) resolvemos complementar al art.1.3.2 de los Estatutos del Partido, donde se hace constar la página web, con el correo electrónico que es el siguiente: info@partidoconsenso.es

 

2) En lo referente al apartado b) se complementa el art. 1.1.1: Se establece como siglas el propio nombre del Partido, la palabra “CONSENSO ”.

 

3) Atendiendo al apartado c) apostillar en los Estatutos al art. 3.4. donde están recogidas las reglas de funcionamiento y organización del Comité Ejecutivo que en lo concerniente a las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres especificar que:

 “Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos en la reunión, previamente a su votación definitiva, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes enmiendas y propuestas que al efecto se presenten conforme al procedimiento que se establezca.”

 

4) En lo que respecta al apartado d) complementar en los Estatutos en su art. 2.3.4 que:

 “El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido seguirá el mismo proceso que el procedimiento de un expediente disciplinario, sin menoscabo de los otros cauces establecidos en su ejercicio de actuación y reclamación en las Asambleas.”

 

5) En lo referente al apartado e) complementar al art.3.4.12 de los Estatutos con la especificación de que: El responsable económico-financiero es el tesorero del Partido.

 

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